Viernes, 26 Diciembre 2025
Reglas para viajar con mascotas en transporte nacional

10 claves para viajar con mascotas en micros y trenes de larga distancia

La Resolución 2076/2025 autoriza el traslado de animales domésticos en micros y trenes de larga distancia de jurisdicción nacional. La norma fija requisitos como transportín obligatorio, documentación sanitaria y la posibilidad de cobro de una tarifa adicional.
Mascota en transportín en una estación de micros
Mascota en transportín en una estación de micros

Qué cambió y cómo será viajar con mascotas

La Resolución 2076/2025 del Ministerio de Economía autorizó el traslado de animales domésticos en servicios de micros y trenes de larga distancia de jurisdicción nacional. La norma regula condiciones, responsabilidades y documentación que deben cumplir los dueños para transportar sus mascotas en viajes interurbanos.

Las 10 claves

  1. Qué se entiende por “animal doméstico”: comprende a los animales de compañía que conviven con personas y excluye a los animales con fines comerciales, de producción o consumo.
  2. Responsabilidad del pasajero: el dueño es responsable del bienestar, la salud y la conducta del animal durante todo el traslado.
  3. Uso obligatorio del transportín: el animal debe ir en un contenedor diseñado para transporte, cerrado y seguro; no se permiten animales sueltos o sólo con correa.
  4. Ubicación dentro del vehículo: el transportín puede colocarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo sujeto con el cinturón, según disponibilidad y seguridad.
  5. Documentación sanitaria: se exige constancia de vacunación antirrábica y cualquier otra certificación sanitaria vigente que la normativa solicite; estos documentos deben estar disponibles para inspección.
  6. Límite por pasajero y por contenedor: se admite un (1) animal por pasajero adulto y un solo animal por transportín.
  7. Tarifas: las empresas pueden fijar un cargo adicional por el traslado de mascotas, sujeto a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y a las condiciones comerciales del transportista.
  8. Excepción para perros guía y de asistencia: estos animales conservan su régimen específico según la Ley 26.858; su traslado debe ser gratuito y no puede sujetarse a las mismas restricciones de los animales domésticos.
  9. Facultades de las empresas: los transportistas podrán establecer límites por especie, raza, peso y dimensiones, y definir procedimientos de limpieza y desinfección posterior al servicio.
  10. Espacios en terminales y estaciones: las empresas deberán disponer de sectores señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de pasajeros con mascotas, respetando normas de seguridad e higiene.

Qué deben tener en cuenta los usuarios

Antes de comprar el boleto, los pasajeros deben consultar con la empresa si el servicio donde viajan permite mascotas y qué condiciones específicas aplica (tamaños permitidos, tarifas, horarios). También es recomendable llevar elementos de higiene y confort para el animal: agua, almohadillas absorbentes y un documento con datos de contacto y estado sanitario.

Impacto y límites

La medida flexibiliza el transporte de animales domésticos en rutas de larga distancia, pero otorga a las empresas herramientas para regular la operación. Las personas con discapacidad mantienen sus derechos con respecto a perros guía o de asistencia, que no quedan sujetos a cobros ni a las mismas restricciones.


Fuente: La Gaceta