Jueves, 18 Junio 2026
Horario estival: venta de alcohol hasta las 23

Cambio de horario para la venta de alcohol en la provincia de Buenos Aires: hasta las 23

La provincia de Buenos Aires amplió el horario de venta y delivery de bebidas alcohólicas: desde el 1° de diciembre y hasta el 30 de abril los comercios habilitados podrán vender entre las 10 y las 23. La normativa provincial (ley 15.109) se aplica junto con la prohibición nacional de venta a menores de 18 años (Ley 24.788).
Botellas en góndola de supermercado
Botellas en góndola de supermercado

Qué cambia y desde cuándo rige

A partir del lunes 1° de diciembre entró en vigencia la modificación anual del horario de venta de bebidas alcohólicas en la provincia de Buenos Aires: durante la temporada de verano (del 1° de diciembre al 30 de abril) los comercios habilitados podrán vender alcohol de 10 a 23 y realizar entregas por delivery dentro del mismo horario.


Marco legal y alcances

La norma provincial que establece el régimen es la ley 15.109 (sancionada el 13 de diciembre de 2018). A nivel nacional, la Ley 24.788 prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años; esa restricción sigue vigente y constituye una obligación para expendedores y repartidores.

Antes de la ampliación estival, el horario permitido para la venta era de 10 a 21 entre el 1° de mayo y el 30 de noviembre. Con la modificación anual se suman dos horas en el horario comercial para acompañar el incremento de actividad en zonas turísticas y en la franja de la tarde-noche durante el verano.


Qué ocurre en la Ciudad de Buenos Aires

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires rige por una normativa propia: la ley 3.361 (2009). En CABA la venta de bebidas alcohólicas se permite de 8 a 22; los envíos a domicilio pueden entregarse de 8 a 24 con la obligación de verificar que el comprador sea mayor de 18 años. Esa verificación suele incluir control documental al momento de la entrega.


Consecuencias prácticas para comercios y consumidores

  • Comercios habilitados podrán ampliar sus ventas presenciales hasta las 23 durante el periodo estival en la provincia.
  • Los servicios de delivery también deben respetar el horario 10–23 y quedan sujetos a la verificación de la mayoría de edad del receptor.
  • Los comercios que no estén habilitados para vender alcohol continúan con esa prohibición; las multas por incumplimiento pueden ser administrativas y en algunos casos penales si intervienen menores.

Recomendaciones y obligaciones

Para los expendios y repartidores: mantener la documentación de habilitación en regla, capacitar al personal en controles de edad y conservar registros que permitan demostrar cumplimiento en caso de inspección. Para consumidores: llevar documento que acredite la edad al momento de la compra o la entrega a domicilio.


Preguntas frecuentes

  1. ¿Desde cuándo rige el nuevo horario? Desde el 1° de diciembre y hasta el 30 de abril en la provincia de Buenos Aires.
  2. ¿Cambia la prohibición para menores? No. La venta a menores de 18 años sigue estando prohibida por la Ley 24.788.
  3. ¿Los comercios deben verificar la edad en delivery? Sí. La entrega a domicilio requiere la confirmación de que quien recibe la compra es mayor de 18 años.

Si vive o trabaja en distritos con normativa propia, conviene consultar las ordenanzas locales o reclamos del municipio. En zonas turísticas este ajuste busca aliviar la carga operativa de comercios y acompañar el movimiento estacional, pero no exonera de la responsabilidad de prevenir venta a menores.


Fuente: Clarín