Detrás del castigo a Javier Faroni: medios, AFA y la judicialización

Medios, AFA y Justicia: la cronología de un episodio que abrió preguntas
La AFA, Javier Faroni y la Invstigación judicial han sido el eje de una cobertura intensa que vinculó, sin pruebas claras, relaciones comerciales habituales con presuntas conductas ilícitas. En los últimos días, la difusión mediática precipitó medidas que afectaron la libertad y la dignidad del empresario: prohibición de salida del país por 24 horas, un allanamiento prolongado y la requisitoria personal. El juez a cargo terminó levantando la limitación a viajar.
Qué señala la defensa y qué dice la documentación pública
El artículo del que proviene esta nota fue firmado por el abogado defensor de Faroni, quien también se presenta como Doctor en Derecho (UBA) y matriculado en el CPACF (Tomo 47, Folio 769). Desde esa perspectiva se plantea que las medidas aplicadas a Faroni carecen de sustento judicial y obedecen a una narrativa mediática que adelantó culpabilidades.
Según la defensa, Faroni no fue imputado ni citado a declarar; sólo fue notificado de sus derechos. La empresa ligada a su gestión logística, TourProdEnter LLC, es una sociedad registrada en Estados Unidos que actúa como agente comercial para la AFA y, según la presentación de la defensa, rinde cuentas de sus operaciones con registros contables y circuitos de fondos trazables.
La naturaleza de la AFA y las prácticas de comercialización
Es importante recordar que la Asociación del Fútbol Argentino no es un organismo público sino una asociación civil con personería jurídica, inscripta ante la Inspección General de Justicia. Como otras federaciones del mundo, recurre a intermediarias para explorar derechos internacionales y logística de grandes eventos. Ese esquema de tercerización es habitual en el fútbol global y no alcanza por sí solo para configurar una conducta penal.
El expediente en Lomas de Zamora y la relación con Faroni
La causa citada en la cobertura se tramita en un juzgado federal de Lomas de Zamora y, según lo apuntado por la defensa, se originó con una denuncia que investiga una supuesta defraudación vinculada al no pago de un préstamo a una gestión anterior de un club de fútbol. En ese expediente no aparece, de acuerdo con la versión del abogado, una mención específica a Javier Faroni ni a empresas vinculadas a él.
Aun así, la presión informativa condujo a medidas concretas: el impedimento temporal de salida del país para Faroni, un allanamiento de su domicilio que duró más de 12 horas y requisas personales. El juez que intervino levantó la prohibición de viajar; sin embargo, la defensa subrayó que esos episodios ya habían causado perjuicios reputacionales y afectación familiar.
Periodismo, criminalización y presunción de inocencia
El núcleo de la crítica de la defensa es una práctica periodística que —según su texto— presenta como confirmadas relaciones o delitos que aún están en investigación. La invocación temprana y extensa del derecho penal en la prensa, cuando falta una diferenciación nítida entre sospecha y certeza procesal, puede transformar investigaciones en sentencias públicas y estigmatizar a personas antes de que la Justicia resuelva.
Desde el punto de vista jurídico, la simplificación que equipara contratos comerciales con delitos penales es problemática: la existencia de un contrato entre una asociación deportiva y una empresa intermediaria para comercializar derechos o prestar servicios logísticos no equivale automáticamente a una conducta dolosa o defraudatoria. Esa distinción exige peritajes, prueba documental y análisis contable que correspondan al proceso judicial.
Impacto local y institucional
Más allá del caso particular, el episodio plantea preguntas sobre la relación entre poder político, medios y operadores judiciales en la Argentina contemporánea. La defensa advierte sobre el daño a la dignidad personal y familiar que no se compensa simplemente con la rectificación o la resolución procesal posterior. Para actores públicos, asociaciones civiles y periodistas, el llamado común es a la cautela: la garantía constitucional de la presunción de inocencia debe preservarse, y los procedimientos deben respetar el debido proceso.
Qué falta por saberse
En la documentación pública y en las comunicaciones de la defensa no aparecen imputaciones concretas dirigidas a Faroni ni a TourProdEnter LLC que expliquen una vinculación directa con la denuncia originaria. Eso no invalida investigaciones futuras, pero sí obliga a distinguir claramente entre lo que informan los medios y las medidas que la Justicia funda en pruebas y hechos comprobados.
Fuentes: Perfil
