Domingo, 24 Mayo 2026
Cambios en el régimen de contrataciones y sus límites legales

El nuevo régimen de contrataciones permite a firmas investigadas presentarse a licitaciones

El Gobierno aclaró que la exclusión en contrataciones públicas aplicará cuando haya sanciones del Banco Mundial o del BID; no bastará con una investigación judicial local.
Editorial: contrataciones públicas
Editorial: contrataciones públicas

Qué cambió en las contrataciones públicas y qué queda fuera

La modificación del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional habilitó que empresas vinculadas a investigaciones por corrupción puedan continuar participando en procesos de contratación, salvo que estén explícitamente sancionadas por organismos multilaterales como el Banco Mundial (BM) o el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). La aclaración oficial busca diferenciar entre la existencia de una causa judicial y la imposición de sanciones administrativas internacionales que implican debarment.


Alcance y excepciones de la norma

La disposición publicada en el Boletín Oficial establece que quedan excluidas de procedimientos de contratación y concesión aquellas firmas afectadas por sanciones de organismos de crédito internacionales. Es decir: la exclusión automática opera cuando el BM o el BID han declarado a una empresa inhabilitada por prácticas corruptas, colusorias, coercitivas u obstructivas. En cambio, la presencia de una investigación judicial en el país no genera por sí misma la inhabilitación.

Fuentes de Casa Rosada consultadas por este medio señalaron que la nueva redacción pretende corregir “impedimentos operativos” que dificultaban la aplicación práctica de la normativa previa. En su análisis, el Gobierno consideró que la exclusión generalizada ante cualquier vínculo con causas por corrupción generaba incertidumbre y conflictos administrativos, por lo que optó por anclar la inhabilitación a decisiones externas y formales de organismos financieros internacionales.


El caso de las obras viales y el vínculo con causas judiciales

En las licitaciones para los corredores viales de las rutas 12 y 14 —la llamada Ruta del Mercosur— aparecen empresas que están relacionadas con la investigación conocida como la causa de los Cuadernos. Un ejemplo citado en el entorno de la obra es Autovía Construcciones, perteneciente al grupo José Cartellone, vinculada al Tramo Conexión que incluye el puente Rosario–Victoria y la instalación de un nuevo peaje.

Según fuentes oficiales, mientras no medie una sanción del Banco Mundial o del BID, esas empresas no quedarían excluidas automáticamente del proceso de contratación. Para los críticos de la medida, ese criterio reduce los incentivos para aplicar filtros más estrictos en la contratación pública; para sus defensores, mejora la operatividad de las licitaciones y evita bloqueos por causas de larga tramitación judicial.


Qué significa una sanción del Banco Mundial o del BID

Cuando el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo determinan que una empresa incurrió en prácticas fraudulentas o colusorias en proyectos financiados por ellos, suelen aplicar sanciones que incluyen la inhabilitación temporal o definitiva para participar en proyectos financiados por esos organismos. Ese régimen es conocido como debarment y tiene efectos administrativos relevantes: limita la posibilidad de acceder a contratos internacionales y, según la nueva norma, también impide contratar con la Administración Pública Nacional.

La novedad es que el Gobierno adoptó ese criterio externo como condición principal de exclusión, en lugar de aplicar la inhabilitación ante la sola constatación de una causa judicial local.


Reacciones y riesgos

Organismos de control, asociaciones de fiscales y sectores de la oposición expresaron reservas. Señalan que vincular la inhabilitación a sanciones de organismos internacionales puede dejar vacíos durante años mientras continúan causas judiciales locales con indicios de irregularidad. También advierten sobre posibles tensiones con gobiernos provinciales y municipios que tradicionalmente aplican criterios propios en sus procesos de contratación.

Desde el sector privado, en tanto, celebraron que la norma aporte previsibilidad y reduzca el riesgo de exclusiones preventivas que paralicen obras. Consultoras del rubro advierten que la decisión obligará a las áreas de compras a reforzar las cláusulas contractuales y a exigir garantías adicionales para proteger al Estado frente a eventuales incumplimientos.


Transparencia y mecanismos de control

El debate público se concentrará ahora en los mecanismos de control y en la necesidad de mayor transparencia en los procesos de licitación. Voces técnicas reclamaron requisitos de due diligence más fuertes, la publicación de antecedentes de las empresas licitantes y la implementación de auditorías independientes en obras de alto impacto. También volvieron a aparecer pedidos para armonizar criterios entre la Nación y las provincias, y para acelerar la respuesta de los órganos de aplicación en caso de constatar discrepancias.


Qué sigue

El texto oficial ya está vigente tras su publicación en el Boletín Oficial. Los próximos pasos incluirán la adaptación de los pliegos licitatorios y las decisiones administrativas en procesos en curso, así como eventuales presentaciones judiciales o recursos administrativos impulsados por actores que se sientan afectados por la nueva interpretación.

La medida tocará obras estratégicas y contratos de magnitud —como los corredores viales mencionados— y, por eso, es probable que el tema siga en la agenda pública y política en las próximas semanas.


Fuente: El Día