La Corte ordenó reiniciar el trámite de extradición por faltas al debido proceso
Decisión de la Corte y motivos
La Corte Suprema anuló la sentencia que habilitaba la extradición de un ciudadano peruano solicitada por Perú y ordenó reiniciar el trámite ante el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, en Salta, por incumplimientos al debido proceso y las normas procesales aplicables, en particular la ley 24.767 y el Código Procesal Penal Federal.
Qué pasó en el proceso
El caso se inició tras una notificación de Interpol por un pedido de extradición por el delito de robo agravado. El requerido fue detenido en Argentina en 2023. Según consta en la sentencia de la Corte a la que tuvo acceso la agencia fuente, la defensa alegó que no se le permitió ejercer adecuadamente el derecho a ser escuchado ante la nueva solicitud de entrega y que no se cumplió con la audiencia y el juicio que exige la normativa nacional.
La Corte —con los votos de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— concluyó que el juez de primera instancia no respetó las etapas procesales previstas en la ley 24.767 ni en el Código Procesal Penal Federal (aplicable en Salta desde 2019). En particular, destacó que la ley exige, luego del trámite administrativo y recibida la petición judicial de extradición, la realización de la audiencia prevista en el artículo 27 y, salvo que el requerido consienta la entrega o se acredite que no es la persona requerida, la citación a juicio de acuerdo con el artículo 30.
Plazos y decisiones previas
El fallo reconstruye la cronología: en enero de 2023 el requerido manifestó su negativa a ser entregado a Perú y corrió el plazo de 60 días previsto en el tratado bilateral para la entrega. La documentación formal del pedido de extradición ingresó recién en diciembre de 2023. Tras la renuncia del defensor se solicitó la designación de un nuevo letrado, lo que se concretó a mediados de febrero de 2024; sin embargo, a fines de ese mes el juez de primera instancia ya había resuelto conceder la extradición sin haber llevado a cabo el juicio de conocimiento exigido por la ley.
Qué ordenó la Corte
Los ministros dispusieron dejar sin efecto la sentencia de extradición y ordenar al tribunal de origen que continúe el trámite con estricto apego a las normas que regulan la entrega de personas solicitadas por jurisdicciones extranjeras. En concreto, reclamaron que primero se cumpla la audiencia prevista en el artículo 27 de la ley 24.767 y luego que el juez realice “todos los pasos procesales específicos” previstos en el Código Procesal Penal Federal como presupuesto formal de validez de una sentencia definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la extradición.
Implicancias procesales
La resolución subraya que, conforme al ordenamiento vigente, el juicio de conocimiento es un requisito de validez para que un juez pueda pronunciarse sobre una petición de entrega formulada por otro Estado. Esa exigencia apunta a garantizar el derecho de defensa, la confrontación de pruebas y la posibilidad de que la persona requerida sea oída antes de que se adopte una decisión que afecte gravemente su libertad y su situación procesal.
Para la Procuración General interina, citada en el expediente, la ausencia del juicio de conocimiento hacía nulo el pronunciamiento apelado, por lo que propuso dejar sin efecto la resolución que concedía la extradición y ordenar que se dicte una nueva resolución una vez cumplidas las etapas procesales previstas por la ley.
Contexto y cómo sigue
La orden de la Corte obliga al Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán a reiniciar y completar el procedimiento jurisdiccional conforme a la ley 24.767 y al Código Procesal Penal Federal. No implica, por sí sola, la absolución o la concreción definitiva de la entrega: lo que determina es que se repita el trámite con las garantías previstas por la normativa nacional para que cualquier pronunciamiento posterior sobre la procedencia de la extradición tenga validez formal.
La decisión también sirve como recordatorio de la necesidad de coordinar los plazos administrativos internacionales (como los previstos en tratados bilaterales) con las garantías procesales internas y del papel del juez de primera instancia en asegurar la tutela judicial efectiva del requerido.
Fuentes: Infobae
