Martes, 30 Diciembre 2025
Falló judicial contra normativa del Ministerio de Seguridad

La Justicia declara nulo el protocolo antipiquetes; el Gobierno anunció que apelará

El juez Martín Cormick anuló el protocolo antipiquetes por fallas formales en su aplicación; el CELS celebró la decisión y el Ejecutivo anunció que apelará, argumentando que la norma garantiza libre circulación y orden público.
Protesta en la vía pública y fuerzas de seguridad en la ciudad
Protesta en la vía pública y fuerzas de seguridad en la ciudad

Fallo judicial y alcance de la nulidad

El juez federal Martín Cormick declaró la nulidad del llamado protocolo antipiquetes —vigente desde diciembre de 2023— por deficiencias en su promulgación y aplicación. La resolución establece además que las personas que consideren haber sido afectadas por actuaciones policiales basadas en ese protocolo deben tramitar denuncias penales de manera individual ante la Justicia.

Origen de la demanda y posiciones en disputa

La nulidad surge de un amparo promovido por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que sostuvo que la normativa restringía derechos constitucionales y carecía de controles adecuados. El CELS destacó la participación de sindicatos, movimientos sociales, pueblos indígenas y organizaciones de derechos humanos en el reclamo, y valoró el fallo como un límite a las potestades del Ministerio de Seguridad.

Defensa del Ejecutivo y decisión de apelar

El Ministerio de Seguridad anunció que presentará una apelación. En su comunicado afirmó que el protocolo fue diseñado con fundamentos técnicos, jurídicos y operativos para garantizar la libre circulación y la seguridad pública, y argumentó que su nulidad afectaría la capacidad estatal de mantener orden y previsibilidad en el espacio público. En sus comunicaciones, el oficialismo subrayó que la normativa no prohíbe la protesta, sino que establece condiciones para compatibilizarla con la actividad económica y la circulación.

Reacciones de actores políticos

Patricia Bullrich, quien impulsó la normativa durante su gestión como ministra de Seguridad, criticó la decisión del juez. La actual ministra Alejandra Monteoliva también cuestionó el fallo y adelantó que el Gobierno agotará la vía judicial para revertir la nulidad. Por su parte, organizaciones sociales celebraron el fallo y lo interpretaron como un avance para la protección de derechos de reunión y protesta.

Implicaciones prácticas para la protesta y la seguridad

Con la nulidad, las fuerzas de seguridad deberán ajustar protocolos de actuación que se apoyaban en la normativa anulada. En la práctica, esto puede traducirse en cambios operativos inmediatos: la ausencia de un marco explícito complica la definición de criterios uniformes para la intervención y deja mayor protagonismo a resoluciones casuísticas y a la judicialización de cada incidente. El fallo también pone el foco en la necesidad de marcos normativos con controles y participación institucional para regular la convivencia en el espacio público.

Contexto y debate público

El protocolo antipiquetes generó debate desde su origen: sus defensores lo presentaron como una herramienta para garantizar la libre circulación y la actividad económica; sus críticos denunciaron que habilitaba restricciones excesivas al derecho de protesta y carecía de salvaguardias para evitar abusos. El fallo refuerza la discusión sobre hasta dónde puede extenderse la facultad administrativa para regular expresiones colectivas y qué mecanismos de control exige el Estado.

Qué sigue en la vía judicial

La apelación del Ejecutivo llevará el caso a instancias superiores, donde se analizarán los argumentos formales y de fondo. Las cortes de alzada deberán dirimir si los defectos administrativos señalados por Cormick invalidan el protocolo en su totalidad o si es posible mantener partes de la normativa mientras se corrigen formalidades. El resultado definirá no sólo la norma concreta, sino también límites de actuación para futuros instrumentos regulatorios sobre manifestaciones.


Fuentes: Infobae / Agencia (nota sobre la nulidad del protocolo)