Martes, 30 Diciembre 2025
Aumento de umbrales y vías alternativas a la persecución penal

Ley de Inocencia Fiscal: cómo cambia la persecución penal de la evasión

La Ley de Inocencia Fiscal eleva drásticamente los umbrales de punibilidad en delitos tributarios, prioriza la regularización administrativa sobre la persecución penal y propone mecanismos para extinguir causas mediante el pago de la deuda.
Imagen de archivo de un texto legal y calculadora sobre una mesa
Imagen de archivo de un texto legal y calculadora sobre una mesa

Qué modifica la nueva ley y por qué muchas causas dejarán de ser penales

Ley de Inocencia Fiscal, delitos tributarios, evasión y regularización son los ejes de la reforma: la norma eleva los umbrales de punibilidad y promueve mecanismos administrativos para cobrar deuda antes de recurrir al proceso penal, con el objetivo de concentrar la persecución en grandes evasores.


Principales cambios en los montos mínimos

La ley introduce aumentos sustanciales en los umbrales a partir de los cuales la evasión constituye delito penal. Entre los puntos más relevantes figuran:

  • Evasión fiscal: piso pasa de $1.5 millones a $100 millones.
  • Evasión fiscal agravada: de $15 millones a $1.000 millones.
  • Casos con testaferros o uso indebido de beneficios fiscales: de $2 millones a $200 millones.
  • Uso de facturas apócrifas: de $1.5 millones a $100 millones.
  • Apropiación indebida de tributos por agentes de retención: de $100.000 a $10 millones.
  • Delitos vinculados a seguridad social: cambios que elevan los umbrales mensuales a decenas de millones según el supuesto.

Efecto práctico: menos causas penales por montos pequeños

Al subir los umbrales, muchas causas en trámite dejarán de tener relevancia penal; otras ni siquiera llegarán a los tribunales, porque la mayoría de las discrepancias de baja cuantía quedarán en el ámbito administrativo. La reforma busca que el derecho penal sea la última herramienta y se reserve para evasiones de alta cuantía o que impliquen fraude organizado.

Mecanismos de extinción de la acción penal

La ley amplía las vías para que la acción penal se extinga mediante el pago de la deuda. Hay dos escenarios:

  1. Antes de la denuncia penal: si la autoridad recaudadora detecta la deuda y el contribuyente paga el total (capital más intereses), no se formulará denuncia penal. Ese beneficio puede usarse una sola vez por contribuyente.
  2. Durante el proceso judicial: si la causa ya está iniciada, el imputado tiene 30 días hábiles desde la citación a indagatoria para pagar la deuda más un adicional del 50%. Si lo hace, la acción penal se extingue.

Prescripción y filtro a denuncias automáticas

Se acortan los plazos de prescripción: el Estado pasa de tener cinco a tres años para reclamar y sancionar penalmente a quienes presentaron correctamente sus declaraciones juradas. Además, se impone un filtro más estricto para las denuncias automáticas, de modo que las discrepancias razonables o errores técnicos no deriven en una investigación penal.

Fuente: Infobae, valores en millones de pesos, diciembre 2025

¿Qué cambia para los contribuyentes y la Justicia?

Para los contribuyentes implica una mayor protección frente a la penalización por diferencias de baja cuantía y un incentivo para regularizar deudas por la vía administrativa. Para la Justicia, la expectativa es una reducción de causas penales por cuestiones impositivas menores, permitiendo concentrar recursos en evasiones masivas, fraudes con facturas apócrifas a gran escala y estructuras de lavado tributario.

Críticas y riesgos en debate

Quienes advierten contra la norma plantean dos riesgos principales: que aumente la impunidad para evasores de mediana escala que, acumulados, afectan la recaudación fiscal; y que el recurso de pagar para extinguir la acción penal pueda percibirse como favorecedor de los que cuentan con liquidez para resolver su situación. Los defensores sostienen que la norma evita la criminalización por montos que hoy resultan irrisorios en un contexto de alta inflación y que prioriza la eficiencia del sistema.

Voceros y especialistas

Entre los autores y especialistas que reflexionaron sobre la reforma aparecen Mariano H. Borinsky (Juez de la Cámara Federal de Casación Penal y director de posgrado en Derecho Penal Tributario) y Pablo Rizza (Secretario de la Cámara Federal de Casación Penal), quienes aportaron antecedentes doctrinales sobre la necesidad de actualizar umbrales y de reforzar la presunción de buena fe del contribuyente.


El desafío ahora será observar la implementación: cómo aplicarán los organismos recaudadores los nuevos filtros, si los tribunales ajustan criterios y cómo impactará la norma en la recaudación y en la carga de trabajo judicial. El debate público continuará entre quienes ven una modernización necesaria y quienes piden salvaguardas para evitar vacíos en la fiscalización.


Fuentes: Infobae