Quebrantos: cómo es el nuevo ajuste que plantea el Gobierno y el impacto en las empresas

Qué cambia en el tratamiento de las pérdidas fiscales
El proyecto vinculado a la modernización laboral incorpora una modificación al régimen de actualización de los quebrantos fiscales: desde los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2025, las pérdidas (quebrantos) se actualizarían por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique el INDEC. El cambio busca evitar futuras judicializaciones, pero genera dudas sobre la equidad entre períodos y el efecto sobre empresas con pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores.
Qué es un quebranto impositivo
En términos simples, un quebranto impositivo es la situación en la que los gastos de una empresa superan a sus ingresos gravados: son pérdidas fiscales que, por la normativa vigente, pueden compensarse con utilidades en ejercicios futuros por hasta cinco años. Esa compensación reduce la carga tributaria cuando la empresa vuelve a generar ganancias.
La propuesta oficial y el alcance temporal
El artículo incorporado al proyecto modifica el undécimo párrafo del artículo 25 de la ley del impuesto a las Ganancias y establece que los quebrantos generados a partir del 1° de enero de 2025 se actualizarán por la variación del IPC entre el cierre del ejercicio en que se originaron y el cierre del ejercicio que se liquida. En la práctica, eso significa que las pérdidas futuras no perderían valor por la inflación. Sin embargo, los quebrantos anteriores a esa fecha quedarían, en principio, con su valor nominal histórico.
Reacciones técnicas y riesgos
Expertos tributarios consultados por la nota advierten que el cambio no resuelve la inequidad entre contribuyentes: empresas con perdidas originadas antes de 2025 quedarían en desventaja frente a las que generen quebrantos a partir de ese año. Alberto Mastandrea, socio de Impuestos en BDO Argentina, explicó que esos quebrantos históricos "conservarían su valor nominal histórico al momento de ser absorbidos contra ganancias futuras", lo que en contextos de alta inflación equivale a una pérdida real.
Francisco Pugliese, gerente de Impuestos en La Vista Casal, consideró que la modificación puede ser un "arma de doble filo": por un lado reconoce técnicamente la necesidad de ajustar las pérdidas por inflación para mantener la integridad de la base imponible; por otro, crea una "zona gris" que puede potenciar litigiosidad respecto de los ejercicios previos a 2025. Sergio Biller, socio de González Fischer y Asociados, señaló que el Gobierno evita aplicar el ajuste hacia atrás porque ya cerró la recaudación de esos períodos y una aplicación retroactiva implicaría rectificaciones fiscales complejas.
Judicialización y precedentes
En años recientes, la discusión por la actualización de quebrantos llegó a la Corte Suprema. El fallo a favor de Telefónica en 2022 instaló un precedente que muchas empresas citan cuando piden reconocimiento de actualización por inflación. Por su parte, en 2025 el fisco implementó un plan de facilidades de pago de hasta 36 cuotas para saldos pendientes de Ganancias originados en quebrantos "computados incorrectamente", lo que mostró tanto la tensión entre contribuyentes y la administración como el costo que la controversia puede implicar para la recaudación.
Impacto práctico sobre las empresas
Si la ley avanza tal como está planteada, las compañías con quebrantos nuevos (desde 2025 en adelante) podrán ajustar esas pérdidas por IPC al momento de compensarlas con utilidades futuras, preservando en parte su capacidad contributiva real. En cambio, las empresas con pérdidas históricas deberán enfrentar la posibilidad de compensar utilidades actuales con pérdidas que en términos reales ya están licuadas por la inflación, algo que, según especialistas, puede considerarse confiscatorio en ciertos casos y obligar a una litigación administrativa o judicial.
Qué espera el Gobierno y por qué lo propone
La administración argumenta que el objetivo es reducir la litigiosidad futura y evitar que el tema vuelva a convertirse en una causa masiva en los tribunales. En su análisis, la desaceleración de la inflación y la necesidad de certidumbre fiscal justifican cerrar la discusión hacia adelante, aunque eso implique que no se ajuste hacia atrás, una medida que impactaría en la recaudación ya cerrada.
Fuente: El Cronista
